Marco Jurídico

La nueva visión del desarrollo rural impulsada por el Gobierno Federal se alimenta de diversas bases jurídicas constituyan en el espacio de planificación y gestión de su propio desarrollo; segundo, que se coordinen los tres niveles de gobierno en el impulso de las políticas, planes, programas y proyectos prioritarios para el desarrollo del país; y tercero, que los diferentes actores organizados de la sociedad impulsen un proceso de transformación social y económica del sector rural que conduzca al desarrollo sustentable de cada pueblo y de cada individuo que forme parte del mismo. Los enfoques más importantes de la LDRS son la federalización y la descentralización, es decir, que los recursos federales sean administrados desde las necesidades y capacidades propias de los gobiernos de los Estados y los Municipios y no exclusivamente del gobierno federal.

En este sentido, el gobierno federal traslada derechos y obligaciones a las entidades que conforman la federación, es decir, la toma de decisiones sobre el desarrollo de la sociedad se distribuye en las instituciones y sectores que conforman a los Estados y a los Municipios.

La LDRS establece la conformación de consejos de desarrollo rural sustentable en cada municipio, distrito y estado del país; establece como necesaria la participación protagónica de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planificación y distribución de los recursos que la federación, los estados y losmunicipios destinen al desarrollo rural sustentable.

La LDRS se sustenta en los mandatos derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Planificación y en las Leyes Orgánicas Municipales de los estados de la República.

1.1.1 Las atribuciones de la LDRS son las siguientes

1 Impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a promover el bienestar social y económico de las comunidades y agentes de la sociedad rural en general (Art. 5).

2 Establecer convenios con el gobierno Federal a través de los gobiernos estatales a fin de impulsar la política de desarrollo rural sustentable a nivel municipal (Art. 12).

3 Participar en la planeación del desarrollo rural sustentable, en base a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 26 p. III “Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaran obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”) y las Leyes relativas (Art. 13).

1.1.2 En consiguiente da las siguientes atribuciones a los municipios

1 Establecer convenios con el gobierno federal a través de los gobiernos estatales a fin de impulsar la política de desarrollo rural sustentable a nivel municipal (Art. 12).

2 Participar en la planeación del desarrollo rural sustentable, en base a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 26 p. III “Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaran obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal” y las Leyes relativas (Art. 13).

3 Destinar apoyos a las inversiones productivas y para el desarrollo rural sustentable (Art. 24).

4 Los presidentes municipales serán miembros permanentes y presidirán los Consejos Municipales y participarán los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial (Art. 25)

5 Elaborar programas, metas, objetivos y lineamientos estratégicos en materia de desarrollo rural a fin de integrarlos a los que se establezcan en los Distritos de Desarrollo Rural (Art. 29).

6 Formar parte de un órgano colegiado de dirección de cada distrito de desarrollo rural que corresponda así como de su unidad administrativa (Art. 30).

7 Impulsar las actividades económicas en el ámbito rural. (Art. 32).

8 Articularse a los esfuerzos de capacitación que realizan las diversas instancias de gobierno federal y de las entidades federativas (Art. 45).

9 Promover la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo, asimismo estimular y apoyar a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización (Art.61).

1.1.3 De los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable

1 Definir la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa especial concurrente (Art. 26).

2 Participar en la detección de necesidades en materia de salud, de brigadas móviles para la atención sistemática de endémicas y acciones eventuales contra epidemias, integrando el paquete de la región, estableciendo prioridades de clínicas rurales regionales para su inclusión en el programa especial concurrente (Art. 154).